Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 55

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Renovación de la licencia de pesca para buques de pequeña, mediana y gran escala. La renovación de las licencias de que trata este capítulo, se someterá al mismo procedimiento establecido para el otorgamiento de la licencia correspondiente. No obstante lo anterior, y en caso de que el estado de explotación de la pesquería lo determine, la renovación de la licencia existente se efectuará con prioridad sobre las nuevas solicitudes de licencias. Para someterse al procedimiento de renovación, el interesado deberá presentar su solicitud en un plazo mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de la licencia respectiva. La Autoridad notificará la no renovación de la licencia de los buques a la Autoridad Marítima de Panamá y al Servicio Nacional Aeronaval. No se renovará una licencia, en caso de que el interesado no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del presente reglamento, según corresponda al tipo de licencia, así como en caso de que haya sido sancionado por conductas que supongan la comisión de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en adelante pesca INDNR, que califiquen como infracciones graves de conformidad con los numerales 6, 12 y 17 del artículo 145 de la Ley, cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción, y ello conste en antecedentes para la Autoridad.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.