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CAPÍTULO I

Artículo 54

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Causales denegatorias de la licencia de pesca de pequeña, mediana y gran escala. La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá denegar la solicitud o renovación de licencias, por una o más de las siguientes causales: Por tratarse de un recurso que no se encuentre en el Registro que establece el artículo 10 del presente reglamento o porque se solicitó su extracción y captura con un arte no permitido o contemplado en el Registro. Por encontrarse el recurso solicitado con suspensión de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento. Por no cumplir con alguno de los requisitos que establecen los artículos 50, 51 y 52 del presente reglamento, según corresponda. Por haber sido sancionado el interesado en los dos últimos años previos a la solicitud, acorde a los numerales 6, 12, 17, 27, 28 y 29 del artículo 145 de la Ley, cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción. Asimismo, quienes hayan incurrido en reincidencia de faltas graves en los últimos dos años; y Otra que se estime pertinente aplicar en función de los principios definidos en el presente reglamento, que se expresarán en informe técnico que sustentará la resolución respectiva.

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