CAPÍTULO V
Artículo 32
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Medidas adoptadas por una organización regional de ordenamiento pesquero.
En el caso de, las medidas de conservación, administración, ordenación y manejo pesquero adoptadas en el marco de una OROP, de las cuales la República de Panamá participe, como Parte contratante o como Parte cooperante no contratante, la Autoridad, desde el momento en que ellas han sido adoptadas por la respectiva organización, deberá aplicarlas y fiscalizar su debido y oportuno cumplimiento, siendo exigibles desde dicho momento para todas las personas naturales y jurídicas que sean armadores, propietarios, operadores y/o beneficiarios finales de buques en áreas y para especies bajo la competencia de dichas OROP.
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