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CAPÍTULO V

Artículo 31

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Zonas de refugio pesquero. La Autoridad mediante resolución administrativa sustentada en un informe técnico, podrá establecer zonas de refugio pesquero, con el fin de proteger áreas de desove, reproducción, crecimiento o reclutamiento de especies, previa coordinación con las autoridades competentes relacionadas, que permitan la recuperación de determinadas especies acuáticas. Las zonas de refugio pesquero deberán contar con un instrumento definido para el área, que deberá contener, como mínimo: Línea base y diagnóstico de las especies existentes y de las actividades desarrolladas en la zona de refugio pesquero; Identificación y descripción de las actividades permitidas en la zona; Objetivo general y objetivos específicos del plan de manejo con fines de investigación, indicadores de su cumplimiento, metas y plazos; e Identificación de mecanismos de participación ciudadana en la cogestión del área. Estas zonas quedarán bajo la administración de la Autoridad y en ellas sólo podrán efectuarse actividades pesqueras de investigación conforme a lo dispuesto en el instrumento que establece el listado anterior.

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