TÍTULO VIII
Artículo 204
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Sanciones por infracciones graves.
La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas en la Ley o en el presente reglamento, se sancionará la primera vez, de la siguiente forma:
Incumplimiento de las regulaciones de pesca de consumo doméstico o de pesca de pequeña escala o artesanal: Se impondrá una multa de veinte balboas (B/.20.00) por metro de eslora del buque. En caso de reincidencia, se impondrá una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) por metro de eslora del buque. En aquellos casos en que no se cuente con los metros de eslora, se impondrá una multa en un rango mínimo de veinte balboas (B/.20.00) y un máximo de trescientos balboas (B/.300.00) y/o dos veces el importe del valor de mercado de las capturas en primera venta;
Tratándose de otras categorías, no aplicables a plantas de producción, procesamiento, transformación, almacenamiento, exportadoras, ni a la pesca o actividades relacionadas con la pesca de servicio internacional o extranjeros, por infracciones de pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas, y que no cuenten con un rango específico de multa: Se impondrá una multa en un rango entre tres mil balboas (B/. 3,000.00) a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
Numeral reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.
TÍTULO IX
Tarifas y tasas por los servicios prestados por la Autoridad
Artículo 205
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