CAPÍTULO II
Artículo 2
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Política Nacional de Pesca y Acuicultura.
Corresponderá a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, la elaboración, actualización y ejecución de la Política Nacional de Pesca y Acuicultura, en coordinación con la Comisión Nacional de Pesca Responsable, la Comisión Nacional de Acuicultura y todos aquellos entes vinculados a la pesca, acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca.
Para los efectos antes indicados, y en virtud de los principias de sostenibilidad, criterio precautorio, participación ciudadana, cooperación, prevención y enfoque ecosistémico establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, la Autoridad deberá formular la propuesta de la referida Política Nacional conforme con el procedimiento que se defina al efecto.
La Política Nacional de Pesca y Acuicultura se aprobará mediante Decreto Ejecutivo, y contendrá las directrices, acciones, medidas y programas que se requieran para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 10 de la Ley y el artículo 5 del presente reglamento.
Cada seis años, la Autoridad deberá evaluar y revisar la implementación de la Política Nacional y las directrices, acciones, medidas y programas elaborados en el marco de la misma con la participación de los órganos que establece el presente artículo.
CAPÍTULO III
Principios, Fines y Objetivos
Artículos 3 a 6
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