CAPÍTULO VII
Artículo 198
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Guía de movilización para primer movimiento.
Una vez concluido el proceso de desembarque o de certificación del desembarque, si corresponde y previo al primer movimiento de los productos pesqueros o sus derivados, cuando éste sea realizado por el propietario y/o titular de la licencia de pesca, deberá amparar la guía de movilización con copia de la licencia de pesca y la declaración de desembarque.
En el supuesto que el primer movimiento sea realizado por un comprador, deberá completar la guía de movilización acorde al formato y contenido que establezca la Autoridad y acompañarla con la factura de compra de producto y copia de la declaración del desembarque.
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