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CAPÍTULO VI

Artículo 193

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Acreditación de origen legal de recursos acuáticos, productos derivados de estos para importación, exportación y reexportación. Todo trámite de importación, exportación y reexportación de los recursos acuáticos y productos derivados de estos, deberá contar con una aprobación previa de la Autoridad que acredite el origen legal de los mismos. La aprobación indicada, constituirá un requisito esencial para la obtención de la pre- declaración aduanera por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas. El procedimiento, las condiciones y los requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos acuáticos y derivados de estos, serán establecidos por la Autoridad, mediante resolución administrativa.

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