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CAPÍTULO VI

Artículo 192

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Certificado de comercialización de especies en veda. En el caso de especies sometidas a una veda, la Autoridad con base en la declaración del solicitante mediante el formulario que se establezca para estos efectos, deberá emitir un certificado que ampare la posesión de especies en veda que serán comercializadas y que hayan sido extraídas previo a la entrada en vigencia de la respectiva medida de administración. El certificado de comercialización de especies en veda, deberá portarse junto con la guía de movilización y el documento tributario o factura respectiva para el traslado de recursos acuáticos, en caso de que este se efectúe por vía terrestre, aérea o marítima. Los requisitos, las condiciones y la vigencia del certificado de comercialización de productos en veda, serán establecidos por la Autoridad, mediante resolución administrativa.

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