Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 190

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Declaración de inventario. La Autoridad podrá requerir a toda planta de procesamiento y/ o almacenamiento, comercializadoras, centros de acopios o almacenamiento, que tengan posesión de productos pesqueros o sus derivados, una declaración de inventario, que tendrá como objetivo tener un control sobre los productos y subproductos que se encuentran físicamente en el establecimiento. La referida declaración deberá establecer el volumen total por especie, presentación y preservación, así como los desperdicios mermas y rendimientos obtenidos, según corresponda, en el formato que defina la Autoridad para tal efecto.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.