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CAPÍTULO VI

Artículo 189

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Registro de entrada de lotes de productos o subproductos de recursos acuáticos a planeas de almacenamiento y/o procesamiento. Las plantas de almacenamiento y/o procesamiento deberán presentar, de acuerdo con el formato y en los plazos que establezca la Autoridad mediante resolución administrativa, el registro de entradas de productos y subproductos de recursos acuáticos, que tendrá como objetivo declarar el origen de los productos que han sido adquiridos y que entran a la planta para ser almacenados y, o procesados. Este registro deberá estar amparado con la declaración de desembarque, documentos tributarios o facturas, licencia de pesca, guía o guías de movilización de producto y cualquier otro que la Autoridad establezca.

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