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CAPÍTULO I

Artículo 128

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Lineamientos generales para la lucha contra la pesca INDNR. Los lineamientos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, son los siguientes: Las medidas de seguimiento, control y vigilancia, serán específicas para las diferentes clasificaciones de flota nacional, buscando su mayor eficacia y eficiencia. Las medidas de seguimiento, control y vigilancia a buques de pabellón extranjero que usan puertos panameños, se aplicarán de forma justa, transparente y no discriminatoria, de manera consistente con el Derecho internacional. Los puertos panameños en donde los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca lleven a cabo sus operaciones, deberán contar con los medios suficientes para que la Autoridad desempeñe sus funciones. La Autoridad deberá garantizar el cumplimiento de medidas estrictas de seguimiento, control y vigilancia, para buques de bandera panameña que operen fuera de las áreas jurisdiccionales de la República Panamá, los cuales deberán cooperar en todo momento con otros Estados rectores de puerto, Estados del pabellón, Estados ribereños y las OROP, según corresponda. Los productos desembarcados, transbordados, importados y los que vayan a ser exportados o que sean movilizados en el país, sin importar su destino, deberán provenir de actividades legales y seguir lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y administrativa para garantizar la trazabilidad de su origen legal. Las medidas de seguimiento, control y vigilancia y las acciones que velen por el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y administrativa, se desarrollarán de forma articulada y coordinada con las autoridades competentes del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La Autoridad cooperará e intercambiará información, de acuerdo a la ley de transparencia vigente y las disposiciones en esta materia establecidas en las OROP, con otras instituciones nacionales o locales, otros Estados, Organizaciones Internacionales, Regionales o subregionales y cualquier organización, institución o entidad pesquera internacional, con la finalidad de contar con la mayor información posible, para tomar las mejores decisiones e implementar acciones que garanticen el cumplimiento de las medidas aplicables a la pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, así como los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales de los que sea parte contratante y/o parte cooperante no contratante, e instrumentos voluntarios adoptados por la República de Panamá. La Autoridad velará por garantizar que los productos de la pesca que salen de puerto panameño o de buques de bandera panameña, provienen de actividades de pesca legal. Los lineamientos antes indicados, deberán considerarse en la adopción, aplicación e interpretación de la normativa legal, reglamentaria y administrativa aplicable.

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