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TÍTULO VI

Artículo 127

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Carta de no objeción para reemplazo o modificaciones de buques. En el caso de reemplazo de un buque por otro, así como de la modificación de las características principales de un buque, la Autoridad deberá emitir una carta de no objeción previo al inicio del trámite de obtención del permiso o patente de navegación ante la Autoridad Marítima de Panamá. La Autoridad sólo podrá emitir una carta de no objeción, si se cumple con los supuestos listados en el artículo 81 del presente reglamento, se le presenta el plano del nuevo buque o de la modificación a realizar, y que el reemplazo o modificación no implique un incremento en el esfuerzo pesquero. Para la obtención de la carta antes indicada, la persona natural o jurídica interesada deberá presentar su solicitud ante la Autoridad, firmada por el propietario y/o armador o su representante legal, y acompañar los requisitos que establezca la Autoridad mediante resolución administrativa. La carta de no objeción será requisito indispensable para la obtención del permiso o patente de navegación otorgado por la Autoridad Marítima de Panamá. TÍTULO VII Del Seguimiento, Control y Vigilancia Artículos 128 a 199 CAPÍTULO I De la lucha contra la pesca INDNR Artículos 128 a 131

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