TÍTULO VI
Artículo 125
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Modificación de buques.
Las modificaciones de las características principales de los buques y la incorporación de artes de pesca en los mismos se someterán a lo establecido en el presente Título.
Ninguna modificación de un buque podrá resultar en un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características del mismo o por la modificación o incorporación de nuevas artes o implementos de pesca.
Se permitirá la modificación de puntal, manga, eslora y tonelaje de registro bruto y neto del buque, si la modificación obedece a una ampliación de los espacios cerrados destinados al bienestar de la tripulación y/o seguridad marítima, debidamente contenido en el certificado de arqueo autorizado por la Autoridad Marítima de Panamá.
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