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CAPÍTULO V

Artículo 107

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Vigencia y contenido de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización. La Autoridad otorgará licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización, las cuales tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión. La licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización considerará la autorización para almacenarlas capturas o las cosechas acuícolas, o los productos derivados de estas, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en este artículo y en los permisos sanitarios y ambientales, otorgados por las autoridades competentes. Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad y que consta en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación. Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituir sobre ellas ningún otro título. SECCIÓN 5 De la actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de importación y exportación Artículos 108 a 111

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