CAPÍTULO V
Artículo 107
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Vigencia y contenido de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización.
La Autoridad otorgará licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización, las cuales tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión.
La licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización considerará la autorización para almacenarlas capturas o las cosechas acuícolas, o los productos derivados de estas, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en este artículo y en los permisos sanitarios y ambientales, otorgados por las autoridades competentes.
Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad y que consta en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación.
Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituir sobre ellas ningún otro título.
SECCIÓN 5
De la actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de importación y exportación
Artículos 108 a 111
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →