CAPÍTULO V
Artículo 106
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Causales denegatorias de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá denegar la solicitud de licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización, por una o más de las siguientes causales:
Por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 105 del presente reglamento.
Por haber sido sancionado el interesado, en los dos últimos años previos a la solicitud, acorde a los numerales 6, 27, 28 y 29 del artículo 145 de la Ley, cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción. Asimismo quienes hayan incurrido en reincidencia de faltas graves en un período de dos años; y
Otra que se estime pertinente aplicar en función de los principios definidos en el presente reglamento, que se expresarán en informe técnico que fundamentará la resolución respectiva.
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