CAPÍTULO 4º
Artículo 85
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y
objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes
muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado
decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares.
La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía
histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con
la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden
tecnológico.
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