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CAPÍTULO 4º

Artículo 84

Constitucion Politica de la Republica de Panama

El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá

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