CAPÍTULO 3º
Artículo 66
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario
o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de
su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada
región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método
para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.
En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario
mínimo por pieza o jornada.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones
alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los
instrumentos de labor de los trabajadores.
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