CAPÍTULO 3º
Artículo 65
Constitucion Politica de la Republica de Panama
A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o
privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo.
Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las
utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →