CAPÍTULO 2º
Artículo 60
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio
los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales
ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.
La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres
desvalidos en las sucesiones testadas.
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