CAPÍTULO 1º
Artículo 48
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por
razón de la función social que debe llenar.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede
haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.
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