CAPÍTULO 1º
Artículo 34
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional
o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de
responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la
Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae
únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden.
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