CAPÍTULO 1º
Artículo 33
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Pueden sancionar sin juicio previo, en los casos y dentro de los
precisos términos de la Ley:
1. Los jefes de la Fuerza Pública, quienes pueden imponer sanciones a sus
subalternos para contener una insubordinación o un motín, o por falta
disciplinaria.
2. Los capitanes de buques o aeronaves, quienes estando fuera de puerto
tienen facultad para contener una insubordinación o un motín, o
mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier
delincuente real o presunto.
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