TÍTULO X
Artículo 295
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación,
contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre
comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del
público.
Pertenece a este género la práctica de explotar una sola persona natural o
jurídica, series o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor en forma
que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequeño comerciante
o industrial.
Habrá acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de
cualquier combinación, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento
de prácticas monopolizadoras, la Ley regulará esta materia.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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