TÍTULO X
Artículo 294
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se entiende por comercio al por mayor el que no está
comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural
o jurídica.
La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio
al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio
por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los
extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor
al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.
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