TÍTULO X
Artículo 292
Constitucion Politica de la Republica de Panama
No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones
irredimibles, salvo lo dispuesto en los artículos 62 y 127. Sin embargo valdrán
hasta un término máximo de veinte años las limitaciones temporales al derecho
de enajenar y las condiciones o modalidades que suspendan o retarden la
redención de las obligaciones.
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