CAPÍTULO 2º
Artículo 276
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Asamblea Nacional no podrá expedir Leyes que deroguen
o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto,
sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las
existentes, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la
efectividad fiscal de las mismas.
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