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CAPÍTULO 2º

Artículo 275

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Cuando en cualquier época del año, el Órgano Ejecutivo considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, adoptará un plan de ajuste del gasto, que será aprobado según lo establezca la Ley. Los ajustes a los presupuestos de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República no serán porcentualmente superiores, en cada una de estas Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá instituciones, al ajuste del Presupuesto General del Estado, y afectarán los renglones que estas determinen.

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