CAPÍTULO 2º
Artículo 275
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Cuando en cualquier época del año, el Órgano Ejecutivo
considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior al
total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, adoptará
un plan de ajuste del gasto, que será aprobado según lo establezca la Ley.
Los ajustes a los presupuestos de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio
Público, del Tribunal Electoral, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General
de la República no serán porcentualmente superiores, en cada una de estas
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
instituciones, al ajuste del Presupuesto General del Estado, y afectarán los
renglones que estas determinen.
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