CAPÍTULO 2º
Artículo 272
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Si el proyecto de Presupuesto General del Estado no fuere votado
a más tardar el primer día del año fiscal correspondiente, entrará en vigencia
el proyecto propuesto por el Órgano Ejecutivo, el cual lo adoptará mediante
decisión del Consejo de Gabinete.
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