CAPÍTULO 2º
Artículo 271
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Asamblea Nacional podrá eliminar o reducir las partidas de Los
egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al Servicio
de la deuda pública, al cumplimiento de las demás obligaciones Contractuales del
Estado y al financiamiento de las inversiones públicas Previamente autorizadas
por la Ley.
La Asamblea Nacional no podrá aumentar ninguna de las erogaciones Previstas
en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la Aprobación
del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin El concepto
favorable del Contralor General de la República.
Si conforme a lo previsto en este artículo, se eleva el cálculo de los Ingresos o si
se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos, la Asamblea Nacional
podrá aplicar las cantidades así disponibles a otros gastos o inversiones, siempre
que obtenga la aprobación del Consejo de Gabinete.
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