CAPÍTULO 1º
Artículo 265
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Podrán establecerse por la Ley, como arbitrio rentístico,
monopolios oficiales sobre artículos importados o que no se produzcan en el país.
Al establecer un monopolio en virtud del cual quede privada cualquier persona
del ejercicio de una industria o negocio lícito, el Estado resarcirá previamente a
las personas o empresas cuyo negocio haya sido expropiado en los términos a
que se refiere este artículo.
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