CAPÍTULO 1º
Artículo 259
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los
bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte
y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el
interés público.
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