CAPÍTULO 2º
Artículo 234
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y
hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes
del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y
administrativa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →