CAPÍTULO 2º
Artículo 233
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Al Municipio, como entidad fundamental de la división político
administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le
corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que
determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir
las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.
El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del
proceso de descentralización de la competencia y función pública que el
Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía,
subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la
territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.
La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado
de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta
norma.
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