CAPÍTULO 2º
Artículo 224
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la
Administración serán nombrados de acuerdo con los mismos requisitos y
prohibiciones establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por
un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado,
que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado
temporalmente por el respectivo Procurador.
Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos. El
personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos
estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial.
TÍTULO VIII
REGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIALES
CAPÍTULO 1º
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO
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