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CAPÍTULO 2º

Artículo 222

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Son funciones especiales del Procurador General de la Nación: 1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación. 2. Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por falta o delitos que cometan.

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