CAPÍTULO 2º
Artículo 222
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son funciones especiales del Procurador General de la Nación:
1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos
cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.
2. Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen
fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por falta o delitos
que cometan.
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