CAPÍTULO 2º
Artículo 220
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Defender los intereses del Estado o del Municipio.
2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales
y disposiciones administrativas.
3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos
desempeñen cumplidamente sus deberes.
4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales
o legales.
5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.
6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley.
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