CAPÍTULO 2º
Artículo 219
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General
de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por
los demás funcionarios que establezca la Ley. Los agentes del Ministerio Público
podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del
Procurador General de la Nación.
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