CAPÍTULO 1º
Artículo 209
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En los Tribunales y juzgados que la Ley establezca, los Magistrados
serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior
jerárquico. El personal subalterno será nombrado por el Tribunal o juez
respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera
Judicial, según lo dispuesto en el Título XI.
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