CAPÍTULO 2º
Artículo 198
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los Ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea
Nacional un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su
Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir.
CAPÍTULO 3º
EL CONSEJO DE GABINETE
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