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CAPÍTULO 2º

Artículo 198

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Los Ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Nacional un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir. CAPÍTULO 3º EL CONSEJO DE GABINETE

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