CAPÍTULO 2º
Artículo 194
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y
participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con esta Constitución y la Ley.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →