CAPÍTULO 1º
Artículo 191
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son
responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por
impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio
de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades
públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la
Administración Pública.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para
ejercer cargo público por el término que fije la Ley. En el tercer caso, se aplicará
el derecho común.
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