CAPÍTULO 1º
Artículo 181
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán
posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día
del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos
términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes
de la República”.
El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación
a Dios en su juramento.
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