CAPÍTULO 1º
Artículo 18
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas
mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el
ejercicio de éstas.
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