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CAPÍTULO 1º

Artículo 18

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

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