CAPÍTULO 1º
Artículo 17
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las autoridades de la República están instituidas para proteger
en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los
extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos
y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse
como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona.
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