CAPÍTULO 1º
Artículo 177
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular
directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el
Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo,
un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en
esta Constitución.
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