CAPÍTULO 1º
Artículo 176
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Presidente de la República ejerce sus funciones por sí solo
o con la participación del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los
Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta
Constitución.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →