CAPÍTULO 2°
Artículo 166
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Ningún proyecto será Ley de la República si no ha sido aprobado
por la Asamblea Nacional en tres debates, en días distintos y sancionado por el
Ejecutivo en la forma que dispone esta Constitución.
Es primer debate de todo proyecto de Ley el que se le da en la Comisión de que
trata el artículo anterior.
Un proyecto de Ley puede pasar a segundo debate cuando la mayoría de la
Asamblea Nacional, a solicitud de uno de sus miembros, revocare el dictamen
de la Comisión y diere su aprobación al Proyecto.
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