CAPÍTULO 1º
Artículo 155
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados
y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta
comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera
autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier
medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no
podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin
previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción
de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de
obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.
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